CCLME.ORG - REGLAMENTO DE LA LEY MINERA
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(continued) e surta efecto la declaratoria de libertad que corresponda, acreditando con constancia del Registro haber sido el titular de la asignación o el último titular de la concesión cuya nulidad se declaró. En caso de ejercerse el derecho mencionado conforme a lo anterior, prevalecerá sobre el de cualquier otra solicitud presentada.
DÉCIMO QUINTO.- Los derechos preferentes a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán señalarse en las declaratorias de libertad de terreno que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.