National Mexico Regulation REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 19, 20, 20 BIS, 20 BIS 1, 20 BIS 2, 20 BIS 6, 20 BIS 7, 21 y 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 26, 28, 29, 32, 33, 37 y demás relativos de la Ley de Planeación; 30, 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal en las siguientes materias: I. La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes; II. La participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones; III. La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia; IV. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos; V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos locales y municipales en la formulación y en la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia; VI. La integración e instrumentación del Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; VII. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política ambiental; VIII. La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración Pública Federal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos operativos y presupuestales; IX. La suscripción de convenios con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico; X. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico; y XI. La formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el proceso de ordenamiento ecológico. Artículo 2o.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 3o.- Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, así como a las siguientes: I. Actividades incompatibles.- Aquellas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada; II. Análisis de aptitud.- Procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de estudio; III. Aptitud del territorio.- Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas; IV. Áreas de atención prioritaria.- Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata; V. Atributo ambiental.- Variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos; VI. Área de estudio.- Región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico; VII. Bienes y servicios ambientales.- Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas; VIII. Bitácora ambiental.- Registro del proceso de ordenamiento ecológico; IX. Comisión.- La Comisión para el ordenamiento ecológico general del territorio; X. Concurrencia espacial.- Ubicación en un mismo lugar y tiempo de actividades humanas; XI. Conflicto ambiental.- Concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada; XII. Estrategia ecológica.- La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio; XIII. Indicador ambiental.- Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas; XIV. Interés sectorial.- Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; XV. Ley.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XVI. Lineamiento ecológico.- Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental; XVII. Modelo de ordenamiento ecológico.- La representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos lineamientos ecológicos; XVIII. Patrón de ocupación del territorio.- Distribución de actividades sectoriales en el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; XIX. Proceso de ordenamiento ecológico.- Conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico; XX. Procuraduría.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; XXI. Programa de ordenamiento ecológico.- El modelo de ordenamiento ecológico y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; XXII. Reglamento.- El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico; XXIII. Riesgos naturales.- Probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, a los bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos; XXIV. Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXV. Subsistema.- El Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; XXVI. Sector.- Conjunto de personas, organizaciones grupos o instituciones que comparten objetivos comunes con respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales o la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y XXVI. Unidad de gestión ambiental.- Unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas. Artículo 4o.- Compete a la Secretaría: I. Establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamiento ecológico, en el ámbito de su competencia; II. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; III. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Federal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del ordenamiento ecológico general del territorio; IV. Presidir la Comisión para el ordenamiento ecológico general del territorio; V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones, mediante la suscripción de los convenios respectivos; VI. Participar en la elaboración y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos por la Ley; VII. Prestar apoyo técnico a los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de sus respectivas competencias; VIII. Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, así como emitir los criterios necesarios para promover su congruencia; IX. Evaluar técnicamente los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales expedidos por los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones, según corresponda, para su integración al Subsistema; X. Establecer los mecanismos de promoción y difusión del Subsistema; XI. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios y a sus delegaciones, respectivamente, para la determinación de acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento ecológico; XII. Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico; XIII. Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los requisitos, especificaciones, procedimientos, metas o parámetros que deberán observar las autoridades encargadas de la formulación e instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico de competencia federal; XIV. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en el proceso de ordenamiento ecológico en el ámbito de su competencia; XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y XVI. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Artículo 5o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán a la Secretaría la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico de competencia de la misma, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Artículo 6o.- El ordenamiento ecológico deberá llevarse a cabo como un proceso de planeación que promueva: I. La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones; II. La participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados; III. La transparencia del proceso mediante el acceso, publicación y difusión constante de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento ecológico; y IX. La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir del análisis de los resultados del monitoreo. El proceso de ordenamiento ecológico deberá prever mecanismos para determinar con una periodicidad bienal, el cumplimiento de las metas previstas en los programas, así como la evaluación de los resultados respecto de las expectativas de ordenación del territorio planteadas. La Secretaría promoverá que la modificación de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia, siga el mismo procedimiento para su formulación. Artículo 7o.- El ordenamiento ecológico de competencia federal se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos: I. Convenios de coordinación que podrán suscribirse con: a. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área de estudio; y b. Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio. II. Programas de ordenamiento ecológico, que deberán contener: a. El modelo de ordenamiento ecológico que contenga la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio, y en su caso, su decreto de expedición; y b. Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico; y III. La bitácora ambiental. La Secretaría podrá promover el inicio del proceso de ordenamiento ecológico en cualquiera de sus etapas, según se requiera. Artículo 8o.- La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento. Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que deberán contener como mínimo: I. Las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico; II. Los lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico; III. La identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico; IV. La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico; V. Las acciones iniciales que deba realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz del proceso de ordenamiento ecológico; VI. La determinación de los productos que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico respectivo; VII. Las demás materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación; VIII. Las sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de incumplimiento; y IX. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de los compromisos del convenio. Artículo 9o.- Los anexos de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior deberán abarcar, como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos y estrategias ecológicas; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social corresponsable que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral del programa de ordenamiento ecológico; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad del programa de ordenamiento ecológico; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental; y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para el proceso de ordenamiento ecológico. Artículo 10.- Los convenios de coordinación a que se refiere el presente Capítulo, sus anexos y los convenios de concertación que se celebren dentro del proceso de ordenamiento ecológico, se consideran de derecho público y serán de cumplimiento obligatorio para las partes que los celebren. Para efectos del párrafo anterior, en los convenios de coordinación y concertación que se suscriban se establecerán las consecuencias y las sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma. Los convenios que se suscriban conforme a este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el órgano de difusión oficial de las entidades federativas involucradas o del Distrito Federal. Artículo 11.- El órgano que se encargará de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico, en términos del convenio de coordinación respectivo, deberá establecer las bases para su operación, las acciones necesarias para la formulación del modelo de ordenamiento ecológico, las estrategias ecológicas y la integración de la bitácora ambiental. Artículo 12.- En la determinación de los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al programa de ordenamiento ecológico, a que hace referencia la fracción II del artículo 8o., se deberá considerar como mínimo lo siguiente: I. Los programas de combate a la pobreza aplicables por los tres órdenes de gobierno en el área de estudio; II. Los proyectos y los programas de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, aplicables en el área de estudio; III. Los instrumentos de política ambiental que, conforme a la legislación vigente, resulten aplicables al área de estudio; IV. Las áreas naturales protegidas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; V. Las áreas críticas para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; VI. Las cuencas hidrológicas; VII. La zonificación forestal; VIII. La disponibilidad de agua; IX. El cambio climático y los desastres naturales; X. Los impactos negativos de las actividades productivas y sociales, incluyendo aquéllos de baja probabilidad de ocurrencia, que tengan o puedan tener efectos en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en el área de estudio; y XI. Las demás que determine el órgano encargado de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico y, que por sus características, deban de ser consideradas. Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto: I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico; II. Ser un instrumento para la evaluación de: a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas; III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico. Artículo 14.- La bitácora ambiental deberá incluir: I. El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos; II. El programa de ordenamiento ecológico; III. Los indicadores ambientales para la evaluación de: a. El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y b. La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y IV. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico. Artículo 15.- La cartografía, bases de datos y documentos que formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse a los formatos y estándares que establezca la Secretaría para su integración al Subsistema. Artículo 16.- Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 14 tendrán por objeto: I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos. Artículo 17.- La Secretaría promoverá el acceso a la información y la participación social corresponsable en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico mediante la realización, entre otras, de las siguientes acciones: I. Incorporar de manera expedita al Subsistema, la información que se genere en cada etapa; II. Incorporar a los programas respectivos los resultados de los mecanismos de participación social utilizados en el proceso de ordenamiento ecológico; y III. Promover la suscripción de convenios de concertación con los diversos grupos y sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas, dirigidas a la aplicación efectiva de los programas de ordenamiento ecológico. Artículo 18.- La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda. CAPÍTULO TERCERO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO Artículo 19.- La Secretaría formulará el programa de ordenamiento ecológico general del territorio en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática como un programa de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. El programa de ordenamiento ecológico general del territorio vinculará las acciones y programas de la Administración Pública Federal, que deberán observar la variable ambiental en términos de la Ley de Planeación. Artículo 20.- El Ejecutivo Federal integrará la Comisión, en la que estarán representadas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas actividades incidan en el patrón de ocupación del territorio. Artículo 21.- La Comisión tendrá como objeto coordinar las acciones entre sus integrantes para la instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico, tendiente a la formulación, aplicación, expedición, ejecución, modificación y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: I. Promover que los intereses representados por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, se reflejen en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio; II. Establecer los compromisos, plazos y responsabilidades de los integrantes de la Comisión en el proceso de ordenamiento ecológico; III. Emitir observaciones y recomendaciones sobre la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y IV. Proveer la información necesaria para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio. Artículo 22.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio tendrá por objeto: I. Llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y tomando en consideración los criterios que se establecen en el artículo 20 de la Ley; y II. Establecer los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para: a. Promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; b. Promover el establecimiento de medidas de mitigación tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; c. Orientar la ubicación de las actividades productivas y los asentamientos humanos, en concordancia con otras leyes y normas y programas vigentes en la materia; d. Fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; e. Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la protección de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otros instrumentos de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; f. Resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable; g. Promover la incorporación de la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación; y h. Las demás que se consideren necesarias. Artículo 23.- Para efectos del artículo anterior las áreas de atención prioritaria se identificarán en: I. Regiones donde se desarrollen proyectos, programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que generen o puedan generar conflictos ambientales con cualquier sector; II. Regiones que deban ser preservadas, conservadas, protegidas, restauradas, o que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos, considerando entre otros, los siguientes elementos: a. Presencia de procesos de degradación o desertificación; b. Evidencia de contaminación de cauces, acuíferos, cuerpos de agua o suelos; c. Áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia; d. Estructuras y procesos ecológicos necesarios para el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; e. Áreas que sean consideradas de especial relevancia para el país por su biodiversidad y características ecológicas; f. Zonas de relevancia por su patrimonio escénico o paisajístico; g. Vulnerabilidad de los acuíferos y sus áreas de recarga; y h. Procesos de conversión de la cobertura natural; y III. Regiones en las que existan, al menos potencialmente, conflictos ambientales o limitaciones a las actividades humanas generadas por: a. La susceptibilidad a desastres naturales; b. Los posibles efectos negativos del cambio climático; c. La localización de las actividades productivas y de aprovechamiento de los recursos naturales; y d. La localización de los asentamientos humanos y sus tendencias de crecimiento en términos de la Ley. La aplicación de los criterios mencionados en las fracciones II y III de este artículo estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría expida al efecto. Artículo 24.- Para efectos del artículo 22 del presente Reglamento, las áreas de aptitud sectorial se identificarán en las regiones del territorio en que concurran los atributos ambientales que favorecen el desarrollo de los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Artículo 25.- Para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría deberá: I. Identificar y registrar en el Subsistema las acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que contemplen actividades que incidan en el patrón de ocupación del territorio; II. Identificar las actividades incompatibles entre los sectores en las distintas regiones del territorio nacional; III. Identificar los atributos ambientales que determinen el desarrollo de acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Generar mapas temáticos para determinar la aptitud del territorio de las actividades productivas, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la protección de la biodiversidad; V. Generar mapas de aptitud sectorial para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la protección de la biodiversidad; VI. Determinar las tendencias de deterioro de los ecosistemas y la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales en el territorio nacional; VII. Emitir los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico y, específicamente, a las áreas de atención prioritaria; VIII. Establecer los indicadores ambientales a emplearse en el proceso de ordenamiento ecológico; IX. Integrar y operar la bitácora ambiental del programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y X. Promover la participación corresponsable, a través de mecanismos de consulta con representantes de los grupos y sectores público, privado y social, mediante las bases y procedimientos al efecto establecidos en el presente Reglamento. Artículo 26.- La propuesta del programa de ordenamiento ecológico general del territorio deberá incluir la regionalización del territorio nacional, donde se señalen las áreas de atención prioritaria con sus respectivos lineamientos y estrategias ecológicas, así como las áreas de aptitud sectorial. Artículo 27.- La Secretaría deberá someter la propuesta del programa de ordenamiento ecológico general del territorio a un proceso de consulta pública, mediante la realización de las siguientes acciones: I. Publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en los diarios de mayor circulación nacional y en medios remotos o locales de comunicación electrónica, que señale el periodo y los lugares donde se pondrá a disposición del público la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; II. Poner a disposición del público durante 60 días hábiles en medios remotos o locales de comunicación electrónico, en las oficinas centrales, estatales y regionales de la Secretaría y en las oficinas de sus órganos desconcentrados; III. Establecer los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; IV. Emitir los lineamientos conforme a los cuales se desarrollará el proceso de consulta pública, así como para la presentación, análisis y registro de las observaciones y propuestas que se reciban en la bitácora ambiental; y V. Analizar las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en el programa, y en caso de ser desechadas, argumentar las razones técnicas o jurídicas. Artículo 28.- Para fomentar la participación social corresponsable durante el periodo de consulta pública, la Secretaría organizará foros regionales a través de los órganos de consulta a que se refiere el artículo 159 de la Ley. Artículo 29.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio, será presentado a la Comisión para que emita los comentarios correspondientes, previo a someterlo a consideración del Titular del Ejecutivo Federal. Artículo 30.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio deberá ser aprobado y publicado en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación. Artículo 31.- Una vez decretado el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría iniciará la etapa de ejecución mediante la realización de las siguientes acciones: I. Promover la aplicación de los instrumentos de política ambiental identificados en las estrategias ecológicas para resolver y prevenir conflictos ambientales; II. Establecer las prioridades para promover y formular programas de ordenamiento ecológico en la modalidad que corresponda; III. Emitir recomendaciones para promover se incluyan las estrategias ecológicas establecidas en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, en la ejecución de planes, programas y acciones sectoriales; IV. Determinar las acciones sectoriales que se requieran para satisfacer, de manera sustentable, la demanda de recursos naturales de las actividades económicas y los asentamientos humanos; V. Establecer acciones para enfrentar los efectos negativos del cambio climático; VI. Promover acuerdos de coordinación para orientar un patrón de ocupación territorial que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los sectores representados en la Comisión; y VII. Promover la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales y los grupos y sectores involucrados. Artículo 32.- Los convenios a que hace referencia el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en la Ley y en la Ley de Planeación. Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar en sus programas anuales, las previsiones contenidas en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio en términos de la Ley de Planeación. Los programas anuales a que se refiere el párrafo anterior deberán remitirse a la Secretaría para su integración en la bitácora ambiental del programa de ordenamiento ecológico general del territorio. Artículo 34.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar el programa de ordenamiento ecológico general del territorio en sus: I. Programas operativos anuales; II. Proyectos de presupuestos de egresos; y III. Programas de obra pública. La Secretaría llevará a cabo la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos a que se refiere este artículo y emitirá observaciones y recomendaciones a fin de promover que las dependencias y entidades determinen y, en su caso, ajusten su congruencia con el programa de ordenamiento ecológico general del territorio. Artículo 35.- La Secretaría evaluará la efectividad y el cumplimiento del programa de ordenamiento ecológico general del territorio mediante la realización de las siguientes acciones: I. Monitorear permanente los lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los indicadores ambientales que se establezcan para tal fin; y II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria. Artículo 36.- La Secretaría podrá promover la modificación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, entre otros supuestos, cuando surjan nuevas áreas de atención prioritaria, siguiendo las mismas formalidades observadas para su formulación. CAPÍTULO CUARTO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL Artículo 37.- Para la suscripción de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, la Secretaría deberá observar los criterios contenidos en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo. Artículo 38.- Los convenios que suscriba la Secretaría con los estados y el Distrito Federal, con la participación que corresponda a los municipios y delegaciones, respectivamente, para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, además de los requisitos señalados en el artículo 8o. de este Reglamento, deberán establecer, entre otros aspectos: I. Las materias y actividades que constituyen el objeto del convenio respectivo; II. La congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, la programación sectorial ambiental, y el programa de ordenamiento ecológico general del territorio; III. Las obligaciones de las partes; IV. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que estarán representadas en el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo; V. Las personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social que formarán parte del comité regional de ordenamiento ecológico respectivo; y VI. Un plan de trabajo que incluya: a. Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. La vigencia del convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga; e. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; f. Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y g. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Artículo 39.- La Secretaría promoverá y gestionará, en el ámbito de su competencia, la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional que se determinen como parte de las estrategias ecológicas del programa de ordenamiento ecológico general del territorio. Artículo 40.- Para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional en los que participe el Gobierno Federal, la Secretaría promoverá la realización de las siguientes acciones: I. Identificar las actividades sectoriales que inciden en el área de estudio, así como su relación con posibles conflictos ambientales que generen, sobre todo con respecto a la oferta y demanda de recursos naturales; el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales, así como de la protección y conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad; II. Ubicar las zonas donde se presenten conflictos ambientales que deban resolverse con la aplicación de las estrategias ecológicas definidas en el programa de ordenamiento ecológico; y III. Generar un modelo de ordenamiento ecológico que maximice el consenso entre los sectores, minimice los conflictos ambientales y favorezca el desarrollo sustentable en la región. Artículo 41.- Los estudios técnicos para la realización de los programas de ordenamiento ecológico regional deberán realizarse a través de las siguientes etapas de caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta. La ejecución de estas etapas se sujetará a los lineamientos y mecanismos que determine el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo. Artículo 42.- La etapa de caracterización tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes acciones: I. Delimitar el área de estudio, considerando las actividades sectoriales, las cuencas, los ecosistemas, las unidades geomorfológicas y los límites político-administrativos, las áreas de atención prioritaria, y demás información necesaria; II. Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales dentro del área de estudio; III. Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de participación social corresponsable; y IV. Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los intereses sectoriales en las áreas de estudio. El producto final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos. Artículo 43.- La etapa de diagnóstico tendrá por objeto identificar y analizar los conflictos ambientales en el área de estudio, mediante la realización de las siguientes acciones: I. Elaborar un análisis de aptitud para los sectores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales en el área de estudio, del cual se producirá el mapa de aptitud del territorio correspondiente; II. Identificar los conflictos ambientales a partir del análisis de la concurrencia espacial de actividades sectoriales incompatibles; y III. Delimitar las áreas que se deberán preservar, conservar, proteger o restaurar, así como aquellas que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos, considerando: a. Degradación ambiental, desertificación o contaminación; b. Conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; c. Áreas naturales protegidas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y áreas de refugio para proteger especies acuáticas; d. Recursos naturales importantes para el desarrollo de actividades sectoriales; e. Susceptibilidad a riesgos naturales o a efectos negativos del cambio climático; y f. Los demás que se requieran para efectos de esta fracción. Artículo 44.- La etapa de pronóstico tendrá por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En esta etapa se considerará, de manera enunciativa, mas no limitativa: I. El deterioro de los bienes y servicios ambientales; II. Los procesos de pérdida de cobertura vegetal, degradación de ecosistemas y de especies sujetas a protección; III. Los efectos del cambio climático; IV. Las tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana, equipamiento y servicios urbanos; V. Los impactos ambientales acumulativos considerando sus causas y efectos en tiempo y lugar; y VI. Las tendencias de degradación de los recursos naturales y de cambio de los atributos ambientales que determinan la aptitud del territorio para el desarrollo de las actividades sectoriales. Artículo 45.- La etapa de propuesta tendrá por objeto generar el modelo de ordenamiento ecológico del territorio, en el cual se incluirán los lineamientos y estrategias ecológicas. Artículo 46.- Los lineamientos y estrategias ecológicas, a que hace referencia el artículo anterior, deberán contener los criterios para la regulación ambiental de los asentamientos humanos a que se refiere el artículo 23 de la Ley. Artículo 47.- La Secretaría deberá someter, con la concurrencia de los gobiernos locales, en los términos de los convenios respectivos, el producto final de la etapa de caracterización y la propuesta de programa de ordenamiento ecológico regional a un proceso de consulta pública conforme a las siguientes bases: I. La realización de talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación de un aviso que indique el lugar donde pueda consultarse la información a que se refiere este artículo, así como el plazo y procedimientos para recibir las propuestas, y proceder conforme al artículo 27 de este Reglamento. Esta publicación deberá realizarse en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal del área de estudio de que se trate, conforme a los convenios respectivos; y III. La convocatoria a una reunión pública de información en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios, y a sus delegaciones, respectivamente. La Secretaría invitará a los representantes de los grupos y sectores sociales y privados que incidan en el patrón de ocupación del territorio. Artículo 48.- La Secretaría promoverá la modificación de los programas de ordenamiento ecológico a que hace referencia el presente Capítulo cuando se dé, entre otros, alguno de los siguientes supuestos, que: I. Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos; y II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos que se traduzcan en contingencias ambientales que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Artículo 49.- La modificación de los lineamientos y estrategias ecológicas a que hace referencia la fracción I del artículo anterior se podrá realizar, entre otros supuestos, cuando conduzca a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Artículo 50.- Las modificaciones a un programa de ordenamiento ecológico seguirán las mismas reglas y formalidades establecidas para su expedición. CAPÍTULO QUINTO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO Artículo 51.- Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas marinas mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley y de la Ley Federal del Mar. Artículo 52.- La formulación, expedición, aplicación, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino se harán conforme a lo establecido para los programas de ordenamiento ecológico regional de competencia Federal. Artículo 53.- Una vez concluido el proceso de consulta pública, a que hace referencia el artículo 47 de este Reglamento, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria del programa de ordenamiento ecológico marino respectivo, para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 54.- Las declaratorias de los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener como mínimo: I. La delimitación de la zona que abarca el programa; II. La determinación de la zona a partir de sus características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ella comprendida, así como el tipo de actividades sectoriales que en las mismas se desarrollen; y III. Los lineamientos y las estrategias ecológicas, y demás previsiones para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En la determinación de tales previsiones deben considerase los criterios establecidos en los instrumentos que se deriven de las leyes en la materia, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte. Artículo 55.- La Secretaría promoverá la suscripción de bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan incidencia en zonas sujetas a procesos de ordenamiento ecológico marino. Artículo 56.- La Secretaría promoverá, mediante convenios de coordinación, la participación de los estados y municipios en la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino. CAPÍTULO SEXTO LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL Artículo 57.- La Secretaría participará en la formulación y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos en la Ley. Artículo 58.- La participación de la Secretaría en la formulación y aprobación de los programas locales deberá llevarse a cabo conforme a las siguientes bases: I. Propondrá la realización de procesos de ordenamiento ecológico; II. Promoverá que los estudios técnicos correspondientes se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento; y III. Promoverá que para la aprobación del programa respectivo, los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL APOYO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL Y LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL Artículo 59.- La Secretaría proporcionará apoyo técnico a las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones, en términos de la legislación aplicable, para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia, mediante la realización, de entre otras, de las siguientes acciones: I. Analizar la conveniencia de instrumentar un programa de ordenamiento ecológico conforme al planteamiento que presenten los gobiernos interesados; II. Identificar y proponer los instrumentos de política ambiental adecuados para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y III. Formular programas de capacitación técnica, a través de talleres de orientación para el uso y manejo de: a. Sistemas de información geográfica; y b. Manuales técnicos para la formulación y ejecución de los programas respectivos. Artículo 60.- La Secretaría desarrollará manuales técnicos y programas de cómputo para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico respectivos. Artículo 61.- La Secretaría establecerá un sistema regionalizado a través de sus delegaciones federales o coordinaciones regionales para dar apoyo técnico a los gobiernos en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico respectivos. CAPÍTULO OCTAVO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Artículo 62.- Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, se desarrollará un Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por la Ley, y tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información disponible sobre las materias que regula este reglamento. Artículo 63.- La Secretaría incorporará al Subsistema las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico, competencia de la Federación, así como de aquellos que se realicen mediante la suscripción de convenios de coordinación en términos del presente Reglamento. Artículo 64.- La Secretaría emitirá lineamientos y criterios que determinen formatos y los estándares para la presentación de los productos derivados del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda, para su inclusión en el Subsistema. Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando: I. Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y II. Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial. En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas. Artículo 66.- La Secretaría emitirá lineamientos para establecer: I. Métodos, procedimientos e instrumentos para la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico; II. Medidas que promuevan el cumplimiento de las estrategias ecológicas contenidas en los programas de ordenamiento ecológico; y III. Las demás que fomente la integración y transparencia del Subsistema. Artículo 67.- La Secretaría emitirá los lineamientos para la inclusión de las autorizaciones, concesiones y demás permisos de su competencia que se otorguen en las áreas de estudio de los diferentes programas de ordenamiento ecológico en el Subsistema. CAPÍTULO NOVENO DE LOS COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Artículo 68.- Para la integración de los comités de ordenamiento ecológico a que se refiere el presente reglamento, la Secretaría promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado y social, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable. Los comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en el convenio de coordinación respectivo. Artículo 69.- La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo anterior cuenten con las siguientes atribuciones: I. Fomentar la articulación del programa de ordenamiento ecológico respectivo con el programa de ordenamiento ecológico general del territorio; II. Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico, se observe lo establecido en el Capítulo Segundo del presente Reglamento; III. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la bitácora ambiental, cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en el Subsistema Nacional de Información; IV. Sugerir la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los convenios necesarios; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 70.- La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo 68 cuenten con los siguientes: I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en el convenio de coordinación respectivo; y II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico. Artículo 71.- La Secretaría promoverá que cada comité elabore su reglamento interior, en el cual se establecerán los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Artículo 72.- La Procuraduría llevará a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 73.- La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional en que participe la Secretaría se realizarán de conformidad con lo que se establezca en los convenios respectivos. Artículo 74.- La Procuraduría, podrá convenir con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, sus municipios y sus delegaciones, respectivamente, la participación en los actos de inspección y vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales. Artículo 75.- La Procuraduría, emitirá recomendaciones y dictámenes técnicos en las materias previstas en este reglamento. Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a: I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí; II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico; III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado; IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico. Artículo 77.- La Secretaría de Marina coadyuvará con la Secretaría en las acciones de inspección y vigilancia de los programas de ordenamiento ecológico marino. Artículo 78.- La Secretaría fomentará la participación social corresponsable en las acciones de inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico. Artículo 79.- Los servidores públicos que incurran en el incumplimiento de las disposiciones derivadas de este Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los programas de ordenamiento ecológico regional o local en los que participe la Secretaría y cuya elaboración se hubiera iniciado antes de la publicación de este Reglamento, podrán integrarse al proceso de ordenamiento ecológico como se señala en el artículo 7 del mismo. TERCERO.- La Secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los manuales a los que se refiere el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. CUARTO.- Las acciones previstas en este Reglamento deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes y mediante el presupuesto autorizado a las dependencias y entidades responsables de su aplicación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.